Normativa aplicable al Certificado Energetico en Soria

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.

DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

La finalidad de la aprobación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se debe proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, y se crea a este efecto, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaría General de Energía, el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

DECRETO 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León.

El procedimiento electrónico que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, en base a que el procedimiento de cálculo asociado a la certificación de eficiencia energética de edificios implica necesariamente la utilización de aplicaciones informáticas al efecto y, tal y como establece el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, cualquier certificado deberá ser suscrito obligatoriamente por un técnico con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, siendo éste un sector de actividad cuya dedicación profesional tiene garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado «Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León» de la Consejería de Economía y Empleo que se describe en el Anexo de la presente disposición.

ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León.

El procedimiento electrónico que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, en base a que el procedimiento de cálculo asociado a la certificación de eficiencia energética de edificios implica necesariamente la utilización de aplicaciones informáticas al efecto y, tal y como establece el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, cualquier certificado deberá ser suscrito obligatoriamente por un técnico con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, siendo éste un sector de actividad cuya dedicación profesional tiene garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

ORDEN EYE/1034/2013, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.